En el seguro de responsabilidad civil, normalmente el perjudicado tiene la obligación de probar la responsabilidad del asegurado en el siniestro antes de acudir a reclamar a su Aseguradora. No obstante lo anterior, la legislación mexicana en materia de seguros contempla la opción de ejercer una denominada “acción directa” en contra de la Aseguradora sin tener que llamar al asegurado al juicio, e inclusive cabe esta posibilidad aunque el riesgo cubierto sea por responsabilidad patrimonial del estado.
En resumen, la acción directa permite al perjudicado presentar una reclamación directamente contra la aseguradora de responsabilidad civil que causó el daño sin tener que reclamarle previamente. Lo anterior ha cobrado relevancia debido al incremento notorio de juicios civiles instaurados en contra de Aseguradoras bajo la acción directa contemplada en la Ley sobre el Contrato de Seguro (“LSCS”) en los últimos años.
En particular, los casos que derivan de la responsabilidad civil de CFE resultan bastante ilustrativos para ejemplificar de que manera se ha dado mayor uso a esta acción. Para ello, es importante recordar que en 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia estableciendo que la vía procesal correcta para reclamar la responsabilidad civil de CFE es la vía administrativa bajo el proceso previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Entre los diversos efectos prácticos de la citada jurisprudencia, uno de los más relevantes es que los perjudicados no pueden llamar al juicio administrativo a la Compañía Aseguradora de CFE debido a que esta última no forma parte del Estado y, por tanto, no tiene cuenta con personalidad legitima para acudir al juicio administrativo.
Esto significa que, en teoría, en caso de que un particular quiera reclamar la responsabilidad de CFE deberá hacerlo únicamente por la vía administrativa y sin intervención de la Aseguradora. Sin embargo, este efecto ha permanecido en la teoría puesto que recientemente se ha podido notar un incremento en el uso de la acción directa contemplada en la para reclamar directamente a la Compañía Aseguradora en la vía civil, y sin intervención de CFE.
En caso de que el lector se dedique al sector asegurador, es normal que inmediatamente comiencen a surgir los cuestionamientos respecto a la legalidad de demandar directamente a la Aseguradora sin haber probado la responsabilidad del Asegurado y sin la intervención de este. No obstante, el 13 de enero de 2023, los Tribunales Colegiados de Circuito determinaron que la legislación aplicable permite válidamente que las víctimas de siniestros de responsabilidad civil puedan presentar reclamaciones directamente contra la aseguradora y sin la intervención del asegurado. Es decir, el juicio directo es completamente autónomo, por estar contemplado explícitamente por la LSCS y por tanto, no se puede considerar lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Por todo lo anterior, es importante que las Aseguradoras comiencen a tomar en cuenta, dentro de sus proyecciones de riesgo, la posibilidad de que se ejerza una acción directa en su contra por parte de los perjudicados de un siniestro para reclamar el pago de una indemnización sin intervención del Asegurado.