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Reconocimiento y Ejecución de un Laudo Arbitral Extranjero en Chile

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Por Guillermo Amunátegui

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Publicado el 04 April 2024

La Corte Suprema de Chile ha emitido un fallo significativo en relación con el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros en Chile. Para que un laudo arbitral extranjero sea ejecutable dentro de la jurisdicción chilena, el Código Procesal Civil establece  que la Corte Suprema debe verificar que el laudo no contravenga las leyes chilenas, no exceda la jurisdicción chilena, haya sido notificado correctamente a la parte contra la que se invoca, que no existan recursos  pendientes de acuerdo con las leyes del país de origen y que sea válido y autenticado por un tribunal ordinario superior en el país de origen.

Además del Código Procesal Civil, Chile ha ratificado la Convención de Nueva York y promulgado la Ley de Arbitraje Comercial Internacional. Ambas legislaciones rigen el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros dentro de la jurisdicción local de manera muy similar. Según estas leyes y el reciente fallo de la Corte Suprema, un laudo arbitral extranjero no puede ser reconocido y ejecutado dentro de la jurisdicción local si la Corte Suprema determina que la disputa no podría haber sido sometida a arbitraje o si el reconocimiento y la ejecución violarían el orden público chileno.

En un caso reciente relacionado con el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral extranjero, la Corte Suprema determinó que las disposiciones de la Convención de Nueva York y la Ley de Arbitraje Comercial Internacional prevalecen sobre las del Código Procesal Civil. La Corte también aclaró que las referencias al orden público en la Convención de Nueva York y la Ley de Arbitraje Comercial Internacional abarcan los principios fundamentales de todo el sistema legal chileno, en lugar de leyes específicas como se establece en el Código Procesal Civil. Además, la Corte dictaminó que las certificaciones que indiquen la ausencia de recursos pendientes contra el laudo arbitral y las autenticaciones de tribunales ordinarios superiores en el país de origen no son necesarias, de acuerdo con las disposiciones de la Convención de Nueva York y la Ley de Arbitraje Comercial Internacional.

Por lo tanto, a través de su fallo, la Corte Suprema confirma que se deben seguir reglas especiales, regidas por la Convención de Nueva York y la Ley de Arbitraje Comercial Internacional, para reconocer y ejecutar un laudo arbitral extranjero dentro de la jurisdicción local. La determinación de la Corte asegura no solo un marco legal sólido para el arbitraje internacional en Chile, sino que también afirma su jurisprudencia al respecto.

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