En Colombia, se presentaba discusión frente a la interpretación de las normas relacionadas con la ubicación de las exclusiones en las pólizas de seguro. Por un lado, se consideraba que para que las exclusiones fueran eficaces debían figurar “en la Carátula” de la Póliza, y por otro lado, se consideraba que estas debían incluirse de forma continua “a partir de la primera página de la Póliza”.
Frente a lo anterior, la Corte Suprema de Justicia de Colombia (CSJ), a través de Sentencia de 27-Sep-2022, resolvió los recursos de casación interpuestos por una sociedad fiduciaria –demandada- y una compañía de seguros -llamada en garantía-, en contra de la sentencia de 3-Ago-2021 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá.
Dicho Tribunal, había ordenado a la compañía de seguros pagar el valor de la condena impuesta como consecuencia del incumplimiento de encargos fiduciarios por parte de la sociedad demanda, bajo la cobertura de un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Instituciones Financieras.
Adicionalmente, el mencionado Tribunal señaló en su decisión que esta Póliza, no incluyó “en su Carátula” la exclusión sobre conductas dolosas o fraudulentas; sino al contrario, ésta fue incluida en un clausulado adicional denominado “Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Instituciones Financieras”.
Por lo anterior, para el Tribunal, la exclusión no era oponible al tomador-asegurado bajo la Póliza analizada y declaró su ineficacia, con fundamento en lo regulado por los artículos 44 de la Ley 45 de 1990 y 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), donde se establece que una restricción de cobertura (exclusión) “(…) debe ser consignada en la reseñada pieza contractual, so pena de resultar ineficaz”.
Frente a dicha decisión, la compañía de seguros interpuso el recurso de casación argumentando una interpretación errónea del artículo 184 del EOSF por parte del Tribunal, considerando que, si éste último hubiese interpretado armónica y correctamente dicho artículo, no habría declarado la ineficacia de la exclusión ya mencionada, y se habría mantenido la exoneración de la compañía de seguros en virtud de su aplicación.
Lo anterior puesto que, dentro del trámite judicial no solo se probó que el asegurado había incurrido en conductas dolosas o fraudulentas; sino que además, la sanción de ineficacia que establece la norma, recae únicamente sobre las exclusiones que no se presenten de manera continua en caracteres destacados, a partir de la primera página de las condiciones generales del seguro.
Teniendo en cuenta los argumentos presentados, la CSJ analizó la controversia en torno a la ubicación espacial de la exclusión alegada dentro de la póliza de seguro, con el fin de unificar su jurisprudencia y adoptar una posición uniforme sobre este particular, para lo cual se refirió a las diferencias entre la “Carátula” y el cuerpo de la “Póliza”, ya que se tratan de dos piezas contractuales diferentes.
Por una parte, la “Caratula” incluye la información que indica el artículo 1047 del Código de Comercio Colombiano (V.g. nombres de aseguradora, tomador, asegurado, vigencia, suma asegurada, etc.). Por otra parte, la “Póliza” recoge el contrato de seguro, la cual contiene la carátula junto con sus condiciones particulares, el clausulado general y sus anexos.
En este sentido, la CSJ consideró que existe una diferencia clara entre la “Carátula” y la “Póliza” misma, y con base en esta distinción, los amparos y exclusiones deben figurar a partir de la primera página del clausulado general de la “Póliza” de manera destacada, continua e ininterrumpida; y no en su “Carátula” -como erróneamente lo determinó el Tribunal en segunda instancia-.
Bajo estos lineamientos, aplicándolos al caso concreto, la CSJ observó que en la “Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Instituciones Financieras” si fueron incluidas las exclusiones a partir de la primera página y de forma continua. Razón por la cual, revocó parcialmente la sentencia de segunda instancia que fue impugnada y exoneró del pago de la condena a la compañía de seguros –llamada en garantía-.
Así pues, por medio de esta sentencia de unificación de la Corte Suprema de Justicia, se resolvió la discusión que existía en el Mercado Asegurador colombiano, con respecto a la ubicación de los amparos y exclusiones dentro de las pólizas de seguro, y su eficacia al momento de aplicación.
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