By Carolina Orjuela

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Published 16 March 2023

Overview

Mediante laudo arbitral proferido en el 18 de agosto de 2022, se resolvieron las diferencias surgidas entre un centro comercial y su compañía de seguros, derivadas de la PÓLIZA DE SEGUROS DE FIDELIDAD, propia de los seguros de “PROTECCIÓN CONTRA ACTOS FRAUDULENTOS IRF CRIME MANAGER”, tomada por el primero. En este caso, entre otros aspectos, el Tribunal Arbitral abordó el estudio de la eficacia de las exclusiones pactadas en el contrato de seguro que fueron alegadas por la aseguradora al objetar el siniestro, sin que las mismas figuraran en la primera página de la póliza.
En ese sentido, la convocante pretendía que se declarara la ineficacia de una serie de exclusiones contenidas en la póliza de seguro toda vez que éstas no se habían incluido en la primera página de la póliza, ni tampoco a partir de la misma, en contradicción con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 44 de la Ley 45 de 1990[1], en el literal c) del numeral 2. del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF)[2], y lo señalado en el numeral 1.2. del Capítulo II, Título IV, Parte II, de la Circular Externa 029 de 2014[3]
En su análisis el Tribunal Arbitral hizo un estudio de las normas antes citadas, resaltando que en la póliza objeto de debate no se dio cumplimiento a tales imperativos legales. No obstante, en su examen, el Tribunal también se ocupó de revisar la finalidad de estos requisitos normativos y el comportamiento de las partes durante la celebración y la ejecución del contrato de seguro, sus renovaciones y prórrogas.
Ahora bien, de acuerdo con los postulados jurisprudenciales mencionados en la decisión arbitral, se observa que en varias oportunidades la Corte Suprema de Justicia ha protegido los derechos fundamentales invocados en acciones constitucionales iniciadas por personas naturales, declarando la ineficacia de las exclusiones que no se encontraban consignadas en caracteres destacados en la primera página de la póliza. De otro lado, se mencionan decisiones adoptadas en otros trámites arbitrales, en las cuales los árbitros “se han inclinado por dotar de eficacia a las respectivas exclusiones, aunque ellas no estén en la primera página de la póliza, en la medida en que se haya podido constatar que el asegurado tuvo -o pudo tener- oportuno conocimiento de los términos contractuales, en materia de coberturas y exclusiones"[4]
En síntesis, en el laudo objeto de estudio, se consideró que el propósito de las normas que exigen una especial ubicación de las exclusiones en el texto de la póliza es facilitar al asegurado la comprensión de los amparos que está contratando y los riesgos que no gozan de cobertura.
Así las cosas, en el caso concreto se estableció que a pesar de no encontrarse las exclusiones en la primera página de la póliza, el asegurado había contado con el acompañamiento y la asesoría de un corredor de seguros quien le informó de manera previa a la celebración del contrato, los amparos y exclusiones contenidos en la póliza. Lo anterior, aunado a que el Centro Comercial conoció la integridad del texto del seguro, el cual, fue contratado y renovado por aproximadamente seis (6) años, sin que se evidenciara reparo previo alguno respecto de la ubicación de las condiciones del contrato en la póliza, con lo que se creó confianza legítima frente a la compañía de seguros de que el asegurado tenía pleno conocimiento y aceptaba las exclusiones consignadas en la póliza, motivo suficiente para que las exclusiones que no figuraban en la primera página tuvieran plena eficacia a la hora de objetar la reclamación por parte de su aseguradora.

 

[1] “Artículo 44. Requisitos de las pólizas. Las pólizas deberán ajustarse a las siguientes exigencias: (…) 3o. Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, en la primera página de la póliza.”
[2] EOSF, “Artículo 184. Régimen de Pólizas y Tarifas. (…) 2. Requisitos de las pólizas. (…) c. Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, en la primera página de la póliza.”
[3] Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia: “(…) los amparos básicos y todas las exclusiones que se estipulen deben consignarse en forma continua a partir de la primera página de la póliza.”
[4] Laudo arbitral Centro Comercial Los Molinos PH vs. SBS Seguros Colombia S.A., Bogotá D.C., 18 de agosto de 2022, pág. 133.

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