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Published 31 July 2019

Overview

En la Argentina conforme al artículo 118 de la Ley de Seguros, la sentencia que se dicte en juicio contra el asegurado es ejecutable contra su asegurador “en la medida del seguro”.

En la Argentina conforme al artículo 118 de la Ley de Seguros, la sentencia que se dicte en juicio contra el asegurado es ejecutable contra su asegurador “en la medida del seguro”.


La Corte Suprema, en reiterada y pacífica jurisprudencia tradicionalmente admitía la oponibilidad de franquicias deducibles y sumas aseguradas a los terceros reclamantes.

Sin embargo, en Argentina, los fallos de la Corte solo son válidos en el juicio en que fueron dictados, es decir, que no son vinculantes para los Tribunales inferiores, no obstante lo cual en algunos casos, y a  elección de los Jueces, deciden seguir la doctrina de la Corte aunque no la compartan por razones de economía procesal.

Afortunadamente la Corte Suprema en estos últimos tiempos viene  ratificando en sucesivos y concordantes fallos la oponibilidad de las franquicias  y sumas aseguradas en  coberturas de transporte público de pasajeros y otros tipo de riesgos y seguros, obligatorios o no. Los casos mas recientes y resonantes al respecto son las causas “Flores” (2017) y “Aimar” (2018) en los que se sigue un principio que emana de la causa “Buffoni” (2014), en la que se estableció que al contrato de seguro no le aplica la ley de defensa del consumidor y que el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes y los damnificados revisten la condición de terceros frente a aquéllos en tanto no participaron de su realización, por lo que si pretenden invocarlo deben circunscribirse 
a sus términos. 

Es de esperar que este correcto y saludable criterio y tendencia de la Corte sea seguido en forma pacífica por los Tribunales inferiores.